Asunto C‑453/16PPU
Procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea emitida contra Halil Ibrahim Özçelik
(Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam)
«Procedimiento prejudicial— Procedimiento prejudicial de urgencia— Cooperación policial y judicial en materia penal— Orden de detención europea— Decisión Marco 2002/584/JAI— Artículo 8, apartado 1, letrac)— Concepto de “orden de detención”— Concepto autónomo del Derecho de la Unión— Orden de detención nacional emitida por un servicio de policía y ratificada por un fiscal a efectos del ejercicio de una acción penal»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de2016
Cooperación policial y judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Concepto de «resolución judicial» en el sentido del artículo 8, apartado 1, letrac), de la Decisión Marco— Ratificación, por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro, de una orden de detención nacional emitida anteriormente, con el fin de ejercitar una acción penal, por un servicio de policía— Inclusión
[Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art.8, ap.1, letrac)]
El artículo 8, apartado 1, letrac), de la Decisión Marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que constituye una «resolución judicial», a efectos de dicha disposición, una ratificación, por el Ministerio Fiscal, de una orden de detención nacional emitida anteriormente, con el fin de ejercitar una acción penal, por un servicio de policía.
En efecto, puesto que el Ministerio Fiscal es una autoridad que participa en la administración de la justicia penal de un Estado miembro, la ratificación de la orden de detención nacional por dicha autoridad aporta a la autoridad judicial de ejecución la garantía de que la orden de detención europea está basada en una resolución que ha tenido un control judicial. Tal ratificación justifica, por tanto, el grado de confianza elevado entre los Estados miembros.
(véanse los apartados 34 y 36 a 38 y el fallo)