Asunto C‑461/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑461/14

Fecha: 24-Nov-2016

Asunto C‑461/14

Comisión Europea

contra

Reino de España

«Incumplimiento de Estado— Directiva 2009/147/CE— Conservación de las aves silvestres— Zonas de protección especial— Directiva 85/337/CEE— Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente— Directiva 92/43/CEE— Conservación de los hábitats naturales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 24 de noviembre de2016

1.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Ampliación posterior— Improcedencia— Precisión de los cargos— Procedencia

(Art.258TFUE)

2.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Presunciones— Improcedencia— Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento

(Art.258TFUE)

3.Medio ambiente— Conservación de las aves silvestres— Directiva 2009/147/CE— Clasificación como zona de protección especial— Obligación de los Estados miembros— Incumplimiento— Criterios de apreciación— Consideración del inventario de zonas importantes para la conservación de las aves de Europa— Procedencia

(Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4; Directiva 79/409/CEE del Consejo, anexoI)

4.Medio ambiente— Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente— Directiva 85/337/CEE— Obligación de las autoridades competentes de realizar una evaluación previa a la autorización— Alcance— Necesidad de mencionar en la evaluación que el sitio está incluido en el inventario de zonas importantes para la conservación de las aves de Europa— Inexistencia

(Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE)

5.Medio ambiente— Conservación de las aves silvestres— Directiva 2009/147/CE— Medidas de conservación especiales— Obligaciones de los Estados miembros— Zona clasificada o que debe ser clasificada como zona de protección especial (ZPE)— Obligación de adoptar medidas para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats— Efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE— Dualidad de los regímenes aplicables a las zonas clasificadas y a las zonas que deben clasificarse comoZPE

(Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.4; Directiva 92/43/CEE del Consejo, art.6, ap.2)

6.Medio ambiente— Conservación de las aves silvestres— Directiva 2009/147/CE— Medidas de conservación especiales— Obligación de los Estados miembros de adoptar medidas para evitar la contaminación y el deterioro de los hábitats— Incumplimiento— Carga de la prueba que incumbe a la Comisión— Alcance

(Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.4)

7.Medio ambiente— Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres— Directiva 92/43/CEE— Zonas de protección especial— Obligación de los Estados miembros de evitar los deterioros de los hábitats naturales y de los hábitats de especies— Incumplimiento— Carga de la prueba que incumbe a la Comisión— Alcance— Necesidad de probar la existencia de una relación de causalidad entre un proyecto de construcción y una perturbación ocasionada a las especies afectadas— Inexistencia

(Directiva 92/43/CEE del Consejo, art.6, ap.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 y 27)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 50)

3.El inventario de zonas importantes para la conservación de las aves de Europa, sin ser jurídicamente vinculante, puede ser utilizado por el Tribunal de Justicia como elemento de referencia para apreciar si un Estado miembro ha clasificado como zona de protección especial un número y una superficie suficientes de territorios. Dicha publicación contiene una relación actualizada de las zonas importantes para la conservación de las aves en los Estados miembros que, a falta de pruebas científicas contrarias, constituye un elemento de referencia que permite apreciar si un Estado miembro ha clasificado como zonas de protección especial territorios suficientes, en número y en superficie, para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexoI de la Directiva 79/409, relativa a la conservación de las aves silvestres, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.

(véanse los apartados 51 y 52)

4.Sin embargo, ninguna disposición de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, obliga a que la evaluación de impacto ambiental mencione que un lugar afectado por un proyecto sometido a dicha evaluación figura en un inventario de zonas importantes para la conservación de las aves de Europa.

(véase el apartado 53)

5.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 70 y 71)

6.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 77 y 83)

7.Una actividad es conforme con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, únicamente si se garantiza que no genera ninguna perturbación que pueda afectar significativamente a los objetivos de la citada Directiva, en particular a sus objetivos de conservación. A este respecto, esa disposición impone a los Estados miembros la obligación de tomar las medidas apropiadas para evitar, en las zonas de protección especial clasificadas con arreglo al apartado 1 de dicho artículo, el deterioro de los hábitats y las alteraciones que repercutan de manera significativa en las especies que hayan motivado la designación de las zonas de protección especial.

Por lo que respecta a un proyecto de construcción de una línea férrea de alta velocidad, para demostrar el incumplimiento del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43, la Comisión no tiene que probar la existencia de una relación de causalidad entre dicha construcción y una perturbación significativa para las especies afectadas. En efecto, basta con que dicha institución demuestre la existencia de una probabilidad o un riesgo de que esa construcción ocasione perturbaciones significativas para esas especies.

(véanse los apartados 94, 95 y 97)

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