Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 28
de noviembre de 2016 — SureID/EUIPO (SUREID)
(Asunto T‑128/16)
«Marca de la Unión— Solicitud de marca denominativa de la Unión SUREID— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento n.o207/2009— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado15)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 16 a19)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa SUREID
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 22, 32 y33)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de enero de 2016 (asunto R1478/2015‑4), relativa al registro del signo denominativo SUREID como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a SureID,Inc. |