(Asunto T‑2/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑2/16

Fecha: 30-Nov-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 30 de noviembre de 2016 — K&K Group/EUIPO — Pret A Manger (Europe) (Pret A Diner)

(Asunto T‑2/16)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea— Marca figurativa Pret A Diner— Marca figurativa anterior de la Unión PRET A MANGER— Marca nacional denominativa anteriorPRET— Motivo de denegación relativo— Uso efectivo de la marca anterior— Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o207/2009— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y3]

(véanse los apartados 25, 26, 48 y50)

2.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Empleo de la marca en una forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, letraa), y 42, aps.2y3]

(véase el apartado27)

3.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Empleo de la marca en una forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca— Marca figurativa Pret A Diner— Marca figurativa PRET A MANGER y marca denominativaPRET

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.42, ap.2]

(véase el apartado49)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Objetivo— Pruebas que el titular debe aportar— Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]

(véanse los apartados 58 y103)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Protección concedida también en caso de uso de un signo para productos o servicios idénticos o similares

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]

(véase el apartado59)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Perjuicio para el carácter distintivo o la notoriedad de la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]

(véanse los apartados 60, 61 y100)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisito— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]

(véanse los apartados 62, 63 y99)

8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo]

(véase el apartado95)

9.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Marca figurativa Pret A Diner— Marca figurativa PRET A MANGER y marca denominativaPRET

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.5]

(véanse los apartados 104 a110)

10.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65]

(véase el apartado114)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de octubre de 2015 (asunto R2825/2014‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Pret A Manger (Europe) y K&K Group.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a K&K GroupAG.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO