(Asunto T‑270/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑270/15

Fecha: 29-Nov-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2016 — ANKO/REA

(Asunto T‑270/15)

«Cláusula compromisoria— Convenio de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013)— ProyectoESS— Conformidad con las estipulaciones contractuales de la suspensión de los pagos respecto de la demandante y de los requisitos para el levantamiento de dicha suspensión de los pagos— Intereses de demora»

1.Procedimiento judicial— Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria— Contrato sujeto al Derecho nacional— Aplicación de disposiciones nacionales en materia de competencia— Exclusión

(Art.272TFUE)

(véanse los apartados 43 y44)

2.Procedimiento judicial— Fuerza de cosa juzgada— Alcance— Auto del Tribunal General por el que se cancela un asunto del registro por desistimiento del demandante— Posibilidad de que la demandante interponga un segundo recurso con el mismo objeto— Inexistencia de fuerza de cosa juzgada

(Art.272TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.87, ap.5)

(véase el apartado48)

3.Procedimiento judicial— Desistimiento— Necesidad de una manifestación clara e incondicional de la intención de desistir del procedimiento— Obligación de precisar los motivos del desistimiento— Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.99)

(véase el apartado49)

Objeto

Petición basada en el artículo 272TFUE, por la que se pretende que se declare que la suspensión del pago impuesta por la REA del saldo de la contribución financiera debida a la demandante en concepto del convenio de subvención n.o217951, para la financiación del proyecto titulado «Emergency support system», celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales y que se le ha de abonar dicho importe junto con los intereses de mora a contar desde la comunicación del recurso.

Fallo

1)

La Agencia Ejecutiva de Investigación ha infringido el puntoII.5, apartado 3, letrad), de las condiciones generales adjuntas al convenio de subvención n.o217951 para la financiación del proyecto titulado «Emergency support system», celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), al suspender los pagos respecto de ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.

2)

Se condena a la REA a abonar a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias una cantidad correspondiente a los pagos intermedios que no deberían haber sido suspendidos relativos a la participación de esta en el proyecto titulado «Emergency support system», dentro de los límites del saldo de la contribución financiera disponible en el momento de su suspensión, incrementada con los intereses de demora, que empiezan a contar, para cada período objeto de informe, al vencimiento del plazo para el pago de 105días siguientes a la recepción de los informes correspondientes, al tipo vigente el primer día del mes del plazo del pago, tal como se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, serieC, incrementado en tres puntos y medio porcentuales.

3)

La REA cargará con sus propias costas.

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