Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 9 de noviembre de 2016 — Smarter Travel Media/EUIPO (SMARTER TRAVEL)
(Asunto T‑290/15)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión SMARTER TRAVEL— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o207/2009— Igualdad de trato»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad— Alcance del examen
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 23, 44 y47)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 24 y25)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca figurativa SMARTER TRAVEL
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 27, 28, 39, 42 y46)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación— Reconocimiento del carácter distintivo del signo no supeditado a la constatación de un cierto grado de creatividad o de imaginación lingüística o artística
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 52 a55)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca compuesta— Consideración de la percepción global de la marca por el público pertinente
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véase el apartado56)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa SMARTER TRAVEL
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 57, 59 y60)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Coincidencia entre los campos de aplicación de los motivos señalados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o207/2009
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)]
(véase el apartado58)
8.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo]
(véanse los apartados 66 a71)
9.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE
[Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.75, primera frase]
(véanse los apartados 75 a77)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de marzo de 2015 (asunto R1986/2014‑2), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo SMARTER TRAVEL como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Smarter Travel MediaLLC. |