Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de noviembre de 2016 — Vince/EUIPO (ELECTRIC HIGHWAY)
(Asunto T‑315/15)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión ELECTRIC HIGHWAY— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 19 y21)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado20)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa ELECTRIC HIGHWAY
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 22 a27)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de marzo de 2015 (asunto R1442/2014‑5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ELECTRIC HIGHWAY como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Dale Vince. |