Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 24 de noviembre de 2016 — CG/EUIPO — Perry Ellis International Group (P PRO PLAYER)
(Asunto T‑349/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión P PRO PLAYER— Marcas de la Unión y nacionales figurativas anteriores P y P PROTECTIVE— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina— Exclusión
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65]
(véase el apartado20)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 24, 25, 65 y66)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado26)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa P PRO PLAYER— Marcas figurativas P y P PROTECTIVE
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 27, 28, 68 y77)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta— Escaso carácter distintivo del elemento dominante
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 30, 43 y44)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Elementos de una marca que revisten carácter descriptivo
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado39)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Ponderación de las similitudes y diferencias entre los signos— Consideración de las características intrínsecas de los signos o de las condiciones de comercialización de los productos o servicios
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 53 y74)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2015 (asunto R2439/2014‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Perry Ellis International Group Holdings y CG Verwaltunggsgesellschaft. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a CG Verwaltungsgesellschaft mbH a cargar con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de Perry Ellis International Group HoldingsLtd. |