(Asunto T‑598/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑598/15

Fecha: 25-Nov-2016





Auto del Tribunal General (Sala Tercera)
de 25 de noviembre de 2016 — Stichting Accolade/Comisión

(Asunto T‑598/15)

«Ayudas de Estado— Presunta venta de determinados terrenos por debajo del precio de mercado— Denuncia de un tercero ante la Comisión— Decisión por la que se declara que la medida controvertida no constituye una ayuda— Procedimiento de la fase previa de examen, con arreglo al artículo 108TFUE, apartado 2, al artículo 10, apartado 1, al artículo 13, apartado 1, y al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o659/1999, de una ayuda individual, presuntamente ilegal— Recurso de anulación de un tercero— Admisibilidad— Legitimación— Recurso para salvaguardar los derechos procesales— Recurso que refuta la procedencia de la medida controvertida— Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva— Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Todo acto de alcance general con excepción de los actos legislativos— Decisión de la Comisión que no califica de ayuda de Estado una presunta venta de terrenos por un ayuntamiento por debajo del precio de mercado— Exclusión

(Art.263TFUE, párr.4)

(véanse los apartados 28 a34)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal— Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108TFUE, apartado2— Determinación del objeto del recurso— Recurso que pretende salvaguardar los derechos procesales de los interesados— Admisibilidad— Motivos que pueden invocarse

[Arts.108TFUE, ap.2, y 263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) n.o659/1999 del Consejo, arts.1, letrah), 4, ap.3, y 6, ap.1]

(véanse los apartados 36 a 39 y 45 a48)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de ayuda estatal— Recurso de un tercero que refuta la procedencia de dicha Decisión— Tercero que no justifica una afectación sustancial de su posición competitiva en el mercado pertinente— Inadmisibilidad

[Arts.108TFUE, ap.3, y 263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) n.o659/1999 del Consejo, arts.1, letrah), 4 y6]

(véanse los apartados 40, 54 a 60, 68 y69)

Objeto

Recurso de anulación, basado en el artículo 263TFUE, de la Decisión C(2015)4411 final de la Comisión, de 30 de junio de 2015, ayuda de Estado SA.34676 (2015/NN) — Países Bajos (presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el Ayuntamiento de Harlingen), en virtud de la cual la Comisión decidió que la venta de dichos terrenos a Ludinga Vastgoed BV no constituía una ayuda de Estado con arreglo al artículo 107TFUE, apartado1.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Stichting Accolade.

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