Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 29 de noviembre de 2016 — Chic Investments/EUIPO (eSMOKING WORLD)
(Asunto T‑617/15)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión eSMOKING WORLD— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.o207/2009— Obligación de motivación»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios
[Reglamento (CE) n.o207/2009, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 16 a18)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios
[Reglamento (CE) n.o207/2009, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 31 a32)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa eSMOKING WORLD
[Reglamento (CE) n.o207/2009, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 44, 55, 56 y 70 a73)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca compuesta— Consideración de la percepción global de la marca por el público pertinente
[Reglamento (CE) n.o207/2009, art.7, ap.1, letrab)]
(véase el apartado51)
5.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto
(véanse los apartados 66 a67)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance
[Reglamento (CE) n.o207/2009, arts.7, ap.1, y 75, primera frase]
(véanse los apartados 80 a81)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión
[Reglamento (CE) n.o207/2009]
(véase el apartado105)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de junio de 2015 (asunto R3227/2014‑5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo eSMOKING WORLD como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Chic Investments sp.zo.o. |