(Asunto T‑67/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑67/15

Fecha: 10-Nov-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 10 de noviembre de 2016 — Polo Club/EUIPO — Lifestyle Equities (POLO CLUB SAINT-TROPEZ HARAS DE GASSIN)

(Asunto T‑67/15)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión POLO CLUB SAINT-TROPEZ HARAS DE GASSIN— Marcas figurativas de la Unión anteriores BEVERLY HILLS POLOCLUB— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009— Presentación de pruebas adicionales— Facultad de apreciación conferida por el artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o207/2009— Devolución parcial del asunto a la División de Oposición— Artículo 64, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 26, 79 y80)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado27)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas POLO CLUB SAINT-TROPEZ HARAS DE GASSIN y BEVERLY HILLS POLOCLUB

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 29 y 84 a88)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación— Carácter complementario de los productos o de los servicios

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 30, 37 y43)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 47 a49)

6.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance— Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso— Inexistencia de disposición en contrario

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.76, ap.2; Reglamento (CE) n.o2868/95 de la Comisión, art.1, reglas 20, ap.1, y 50, ap.1, párr.3]

(véanse los apartados 99 a 102, 106 y108)

7.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Necesidad de resolver esta cuestión, una vez planteada por el solicitante, antes de decidir sobre la oposición

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.42, ap.2]

(véase el apartado112)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2014 (asunto R1882/2013‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Lifestyle Equities y PoloClub.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Polo Club a cargar con las costas relativas al presente procedimiento.

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