Asunto T‑720/14
Arkady Romanovich Rotenberg
contra
Consejo de la Unión Europea
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas respecto de acciones que ponen en peligro o amenazan a Ucrania— Congelación de fondos— Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros— Persona física que apoya activamente o ejecuta acciones que ponen en peligro o amenazan a Ucrania— Persona física que recibe beneficios de los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea— Derecho de defensa— Obligación de motivación— Errores manifiestos de apreciación— Derecho de propiedad— Libertad de empresa— Derecho al respeto de la vida privada— Proporcionalidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)de 30 de noviembre de2016
1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas adoptadas contra ciertas personas o entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Congelación de fondos— Obligación de notificar la motivación al interesado al mismo tiempo que se adopta el acto que le resulta lesivo o inmediatamente después— Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso— Improcedencia
[Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2014/145/PESC y 2014/508/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.o269/2014 y de Ejecución (UE) n.o826/2014]
2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas adoptadas contra ciertas personas o entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Congelación de fondos— Obligación de notificar la motivación al interesado al mismo tiempo que se adopta el acto que le resulta lesivo o inmediatamente después— Límites— Seguridad de la Unión o de sus Estados miembros o dirección de sus relaciones internacionales— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto deél— Procedencia de una motivación sucinta
[Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2014/145/PESC y 2014/508/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.o269/2014 y de Ejecución (UE) n.o826/2014]
3.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo
(Arts.263TFUE y 296TFUE)
4.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Alcance del control— Prueba de la procedencia de la medida— Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2014/145/PESC y 2014/508/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.o269/2014 y de Ejecución (UE) n.o826/2014]
5.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Criterios de adopción de las medidas restrictivas— Apoyo activo, material o financieramente, a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania— Beneficio obtenido de esos políticos— Concepto— Necesidad de acreditar un vínculo entre los beneficios obtenidos y la anexión de Crimea o la desestabilización del este de Ucrania— Inexistencia
[Decisiones del Consejo 2014/145/PESC y 2014/508/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.o269/2014 y de Ejecución (UE) n.o826/2014]
6.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Criterios de adopción de las medidas restrictivas— Personas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania— Concepto— Propietario de la sociedad responsable de la construcción de un puente entre Rusia y Crimea— Responsable de una campaña destinada a persuadir a los niños de Crimea de su ciudadaníarusa— Inclusión
[Decisiones del Consejo 2014/145/PESC, (PESC) 2015/432, (PESC) 2015/1524 y (PESC) 2016/359; Reglamentos del Consejo (UE) n.o269/2014 y de Ejecución (UE) 2015/427, 2015/1514 y 2016/353]
7.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a seroído— Derecho a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva— Congelación de los fondos de ciertas personas o entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Falta de comunicación de las pruebas inculpatorias e incumplimiento del trámite de audiencia de dichas personas y entidades— Procedencia— Decisión posterior que mantiene el nombre del demandante en la lista de las personas afectadas por esas medidas— Vulneración del derecho a seroído— Inexistencia
[Art.6TUE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, letraa), y 47; Decisiones del Consejo 2014/145/PESC, (PESC) 2015/432, (PESC) 2015/1524 y (PESC) 2016/359; Reglamentos del Consejo (UE) n.o269/2014 y de Ejecución (UE) 2015/427, 2015/1514 y 2016/353]
8.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Congelación de los fondos de ciertas personas o entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Restricción del derecho al respeto de la vida privada y familiar, del derecho de propiedad y de la libertad de empresa— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.7, 16 y 17; Decisiones (PESC) del Consejo 2015/432, 2015/1524 y 2016/359; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2015/427, 2015/1514 y 2016/353]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 47)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 48 y 49)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 58)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 70 a 72 y 116)
5.En el contexto de un recurso en el que se solicita la anulación parcial de ciertas medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas cuyas acciones menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, interpuesto por una persona física que a juicio del Consejo apoyaba activamente, material o financieramente, a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania o que obtenía beneficios de esos políticos, este criterio de inclusión de dicha persona en las listas de personas o entidades destinatarias de las medidas restrictivas no requiere que las personas o entidades de que se trate se beneficien personalmente de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania. Es suficiente con que obtengan beneficios de alguno de los «políticos rusos» responsables de esos acontecimientos, sin que sea necesario acreditar un vínculo entre los beneficios que obtengan las personas designadas y la anexión de Crimea o la desestabilización del este de Ucrania.
Por otra parte, para que dicho criterio pueda aplicarse es preciso que, al menos, los políticos rusos en el origen de los beneficios que obtienen las personas destinatarias de las medidas hayan iniciado ya los preparativos para la anexión de Crimea y la desestabilización del este de Ucrania. Es a partir del momento en que se cumple este requisito cuando debe considerarse que quienes obtienen esos beneficios no pueden ignorar la implicación de dichos políticos en tales preparativos y pueden contar con que se apliquen medidas restrictivas a sus recursos económicos, conseguidos al menos en parte gracias a dichos beneficios, a fin de impedir que puedan aportar su apoyo a los políticos de que se trate.
En cambio, si dicho criterio pudiera aplicarse aunque no se hubiera cumplido el requisito que se acaba de mencionar, se vulneraría el principio de seguridad jurídica.
(véanse los apartados 87, 91 y 92)
6.En el contexto de un recurso en el que se solicita la anulación parcial de ciertas medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas cuyas acciones menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, interpuesto por el propietario de una sociedad que obtuvo un contrato público para la construcción de un puente entre Rusia y la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente, habida cuenta de que ese puente permitirá un acceso directo a Crimea desde Rusia y facilitará así la circulación entre Rusia y Crimea, no sólo en lo que respecta a los bienes y servicios, sino también desde un punto de vista militar, el Consejo podía considerar legítimamente que, dada la evolución de la situación política y militar en esa región, caracterizada por las acciones de Rusia que dieron lugar a la celebración de un pretendido referéndum sobre el estatuto de Crimea y posteriormente al reconocimiento de los resultados de ese referéndum por parte de Rusia y a la anexión ilegal de Crimea, la construcción del puente de que se trata consolidaría la integración de Crimea en Rusia, lo que a su vez menoscabaría en mayor medida la integridad territorial de Ucrania.
Por otra parte, el proyecto ejecutado, entre otros, por la persona antes citada, siguiendo órdenes del presidente de Rusia y en el marco de la adaptación de Crimea y de Sebastopol a las normas escolares rusas, consistente en una campaña de relaciones públicas destinada a convencer a los niños de Crimea de que ahora son ciudadanos rusos que viven en Rusia, apoya la política del Gobierno ruso destinada a integrar a Crimea en Rusia y contribuye, por tanto, a menoscabar en mayor medida la integridad territorial de Ucrania.
(véanse los apartados 118, 121, 128 y 129)
7.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 143 a 146, 150 a 159, 161 y 162)
8.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 166 a 186)