Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 24 de noviembre de 2016 — SeNaPro/EUIPO — Paltentaler Splitt & Marmorwerke (Dolokorn)
(Asunto T‑769/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión Dolokorn— Marca denominativa anterior de la Unión DOLOPUR— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado16)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado17)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas Dolokorn y DOLOPUR
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado 18 a22)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2015 (asunto R2643/2014‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Paltentaler Splitt & Marmorwerke y SeNaPro. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a SeNaProGmbH. |