Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 30 de noviembre de 2016 — Export Development Bank of Iran/Consejo
(Asunto T‑89/14)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contraIrán— Inmovilización de fondos— Nueva inclusión del nombre de la demandante tras la anulación por el Tribunal General de la inclusión inicial— Error de Derecho— Error de hecho— Obligación de motivación— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Proporcionalidad— Igualdad de trato»
1.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contraIrán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control— Control restringido respecto a las reglas generales— Criterios de adopción de las medidas restrictivas— Apoyo al Gobierno deIrán— Alcance— Respeto del principio de seguridad jurídica, que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas
[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art.20, ap.1, letrac), y 2012/35/PESC, considerando 13; Reglamento (UE) n.o267/2012 del Consejo, art.23, ap.2, letrad)]
(véanse los apartados 38 a 40 y109)
2.Recurso de anulación— Acto impugnado— Apreciación de su legalidad— Criterios
(Art.263TFUE)
(véanse los apartados 43 y129)
3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Requisitos mínimos
[Art.296TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/661/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.o267/2012 y de Ejecución (UE) n.o1154/2013]
(véanse los apartados 55 a58)
4.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contraIrán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control
(Art.275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, y 47; Decisión 2010/413/PESC del Consejo)
(véanse los apartados 75 a79)
5.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
[Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/661/PESC; Reglamento (UE) n.o267/2012 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o1154/2013]
(véanse los apartados 105, 106 y 111 a115)
6.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Decisión de congelación de fondos de una entidad bancaria iraní— No adopción por el Consejo de medidas de congelación de fondos contra otras entidades que se encuentran en una situación idéntica— Violación del principio de igualdad de trato— Inexistencia
[Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/661/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.o267/2012 y de Ejecución (UE) n.o1154/2013]
(véanse los apartados 118 a124)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L306, p.18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L306, p.3), en la medida en que dichas normas afectan a la demandante y, con carácter subsidiario, la anulación de la Decisión 2013/661 y del Reglamento de Ejecución n.o1154/2013, en tanto en cuanto tales disposiciones afectan a la demandante desde el 20 de enero de2014. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Export Development Bank of Iran cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |