Asunto C‑208/15
Stock ‘94 Szolgáltató Zrt.
contra
Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria)
«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Cooperación con el integrador— Concesión de financiación y entregas de activos circulantes necesarios para la producción agrícola— Prestación única y compleja— Prestaciones distintas e independientes— Prestación accesoria y prestación principal»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 8 de diciembre de2016
Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Entrega de bienes— Prestaciones de servicios— Operaciones compuestas por varios elementos— Concesión de un préstamo afectado a la compra de bienes agrícolas y entrega de esos bienes en el marco de una operación de cooperación agrícola con el integrador— Operación que puede considerarse prestación única— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.1, ap.2)
La Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido deque:
–Una operación de cooperación agrícola con el integrador que prevea que un operador económico entregue bienes a un agricultor y le conceda un préstamo destinado a la compra de dichos bienes constituye una operación única a efectos de esta Directiva, en la que la entrega de bienes es la prestación principal. La base imponible de esta operación única está constituida tanto por el precio de dichos bienes como por los intereses pagados por los préstamos concedidos a los agricultores.
–El hecho de que un integrador pueda prestar a los agricultores servicios adicionales o pueda comprar su producción agrícola carece de relevancia respecto a la calificación de la operación de que se trata como operación única, a efectos de la Directiva 2006/112.
En efecto, en primer lugar, dado que la operación de cooperación con el integrador se rige por el principio conforme al cual el integrador concede un préstamo al integrado, que éste sólo puede utilizar para comprar los activos circulantes del integrador, la concesión de esos préstamos no constituye una prestación que tenga un interés autónomo desde el punto de vista de los integrados, en la medida en que esos recursos financieros no pueden ser utilizados libremente. En segundo lugar, al no disponer de una autorización para actuar como establecimiento de crédito, el integrador no puede conceder préstamos a los integrados sin que tales préstamos sean destinados a la compra de sus activos circulantes. En tercer lugar, la entrega de los activos circulantes y el préstamo persiguen el mismo objetivo económico, a saber, esencialmente, la puesta en marcha de un apoyo financiero y logístico a los agricultores, que les permita ejercer una actividad de producción agrícola. En estas circunstancias, la entrega de estos activos circulantes constituye, para los integrados, la prestación principal derivada de la cooperación con el integrador, en la medida en que los agricultores podrán continuar con su actividad agrícola gracias a estos activos. Así, la obtención de un préstamo para la adquisición de esos activos no constituye, para estos agricultores, un fin en sí mismo, sino únicamente un medio que les permite adquirir los activos circulantes necesarios para su producción agrícola.
A este respecto, corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si la operación de cooperación con el integrador presenta efectivamente ese objetivo económico, y determinar si la entrega de los activos circulantes reviste la mencionada importancia fundamental para los integrados. De ser así, la entrega de los activos circulantes y la concesión de un préstamo destinado a la compra de esos activos deben considerarse una operación compleja única a efectos del impuesto sobre el valor añadido, siendo la prestación principal la entrega de los mencionados activos.
Por último, en cuarto lugar, el hecho de que un integrador pueda, de manera facultativa, ofrecer servicios adicionales a los integrados y comprar su producción agrícola carece de relevancia a efectos de esta solución.
(véanse los apartados 31 a 39 y el fallo)