(Asunto C‑27/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑27/16

Fecha: 08-Dic-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2016 — Marinkov

(Asunto C27/16)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Directivas 2000/78/CE y 2006/54/CE— Ámbito de aplicación— Inadmisibilidad manifiesta— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Aplicación del Derecho de la Unión— Inexistencia— Incompetencia manifiesta»

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuestaútil

(Art.267TFUE)

(véanse los apartados 37 y38)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Normativa nacional que no constituye una aplicación del Derecho de la Unión o que no presenta otros elementos de vinculación conéste— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia

(Art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, ap.1; Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 2000/78/CE del Consejo)

(véanse los apartados 49 y 50 y el fallo)

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 28 de diciembre de 2015, es manifiestamente inadmisible por cuanto se refiere a las Directivas 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por cuanto se refieren a los artículos 30, 47 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


1DO C111 de 29.3.2016.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO