Asunto C‑686/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑686/15

Fecha: 07-Dic-2016

Asunto C686/15

Vodoopskrba i odvodnja d.o.o.

contra

Željka Klafurić

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Velikoj Gorici)

«Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 2000/60/CE— Marco de actuación en el ámbito de la política de aguas de la Unión Europea— Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua— Cálculo del importe adeudado por el consumidor— Parte variable ligada al consumo efectivo y parte fija independiente de dicho consumo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 7 de diciembre de2016

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes— Reformulación de las cuestiones

(Art.267TFUE)

2.Medio ambiente— Política de la Unión Europea en el ámbito del agua— Directiva 2000/60/CE— Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua— Cálculo del importe adeudado por el consumidor— Normativa nacional que establece una parte variable ligada al consumo efectivo y parte fija independiente de dicho consumo— Procedencia

(Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, punto 38, y9)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 16)

2.La Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, que dispone que el precio de los servicios por el agua facturado al consumidor incluya no sólo una parte variable calculada en función del volumen de agua realmente consumido por el interesado, sino también una parte fija que no está ligada a ese volumen.

En efecto, en la medida en que respeten la obligación de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, tal como establece el artículo 9 de la Directiva 2000/60, los Estados miembros pueden elegir entre diferentes formas de tarificar las mejor adaptadas a su propia situación en el marco de la facultad de apreciación que les deja la Directiva 2000/60, ya que esta última no les impone ningún modo preciso de tarificación.

(véanse los apartados 23 y 27 y el fallo)

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