Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2016 —Mondelez UK Holdings & Services/EUIPO — Société des produits Nestlé (Forma de una tableta de chocolate)
(Asunto T‑112/13)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca tridimensional— Forma de una tableta de chocolate— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Carácter distintivo adquirido por eluso— Artículo 7, apartado 1, letrab), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.o207/2009— Artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009— Marca tridimensional— Forma de una tableta de chocolate
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrab), y 52, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 24, 25, 42 a 44, 58 a 61, 101, 117, 177 y178)
2.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso parcial— Relevancia— Concepto de «parte de los productos o servicios» contemplados en el registro
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y3]
(véanse los apartados 26 y27)
3.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia deluso— Carga de la prueba
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrab), y 52, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 55 y76)
4.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia deluso— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.3]
(véanse los apartados 67 a 72, 77 y93)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo]
(véanse los apartados 108 y109)
6.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia deluso— Marca carente de carácter distintivo en toda la Unión— Adquisición por el uso también en toda la Unión
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, arts.1, ap.2, y 7, ap.3]
(véanse los apartados 119 a 129 y139)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de diciembre de 2012 (asunto R513/2011‑2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Cadbury Holdings y la Société des produits Nestlé. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de diciembre de 2012 (asunto R513/2011‑2). |
2) |
| La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Mondelez UK Holdings & ServicesLtd. |
3) |
| La Société des produits Nestlé SA cargará con sus propias costas. |