Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2016 — Gul Ahmed Textile Mills/Consejo
(Asunto T‑199/04RENV)
«Dumping— Importaciones de ropa de cama de algodón originaria de Pakistán— Interés en ejercitar la acción— Apertura de la investigación— Valor normal calculado— Error manifiesto de apreciación— Derecho de defensa— Obligación de motivación— Derecho a ser oído en una audiencia— Comparación entre el valor normal y el precio de exportación— Devolución de los derechos de importación— Ajuste— Perjuicio— Relación de causalidad— Derecho de laOMC»
1.Recurso de anulación— Interés en ejercitar la acción— Concepto— Necesidad de un interés existente y efectivo— Recurso que puede reportar un beneficio al demandante— Interés que debe perdurar hasta que se pronuncie la resolución jurisdiccional— Carga de la prueba que recae en el demandante— Recurso interpuesto contra un Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Expiración de los derechos antidumping en el curso del proceso
[Arts.263TFUE y 266TFUE, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2015), art.131, ap.1; Reglamento (CE) n.º397/2004 del Consejo]
(véanse los apartados 45 a60)
2.Acuerdos internacionales— Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio— GATT de1994— Imposibilidad de invocar los Acuerdos de la OMC para impugnar la legalidad de un acto de la Unión— Excepciones— Acto de la Unión dirigido a garantizar la ejecución de dichos acuerdos o que se remite a ellos de modo expreso y preciso
(véanse los apartados 71 y72)
3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Inicio de la investigación— Requisitos— Elementos de prueba suficientes de la existencia de dumping o del perjuicio resultante— Carácter suficiente de la información contenida en la denuncia— Obligaciones que se imponen a la Comisión en la apreciación de dicha información— Alcance— Interpretación a la luz del Acuerdo antidumping del GATT de1994— Control jurisdiccional— Alcance
[Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo antidumping de 1994», arts.5.1 a 5.9; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1972/2002, art.5]
(véanse los apartados 88 a 107 y 115 a117)
4.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Determinación de la relación de causalidad— Obligaciones de las instituciones— Consideración de factores ajenos al dumping— Supresión de los derechos antidumping anteriores y de los derechos de aduana ordinarios con arreglo al sistema de preferencias arancelarias generalizadas— Exclusión
[Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1972/2002, art.3, ap.7]
(véanse los apartados 107 y173)
5.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo— Requisitos análogos para los escritos de réplica— Remisión a los anexos— Inadmisibilidad
[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), arts.44, ap.1, letrac), y 47, ap.1]
(véanse los apartados 108, 110 y111)
6.Procedimiento judicial— Presentación de pruebas— Plazo— Presentación extemporánea de la proposición de prueba— Requisitos
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.48, ap.1]
(véanse los apartados 109 y168)
7.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Factores que hay que tener en cuenta— Obligación de la Comisión de efectuar un análisis convincente de los factores positivos y negativos— Control jurisdiccional— Límites
[Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo antidumping de 1994», art.3.4; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1972/2002, art.3, aps.2, 3y5]
(véanse los apartados 135 a 140 y 142 a149)
8.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Sustitución de la motivación de un decisión de una institución— Improcedencia
(Arts.263TFUE y 264TFUE)
(véanse los apartados 141 y161)
9.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Determinación de la relación de causalidad— Obligaciones de las instituciones— Consideración de factores ajenos al dumping— Facultad de apreciación— Control jurisdiccional— Límites
[Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1972/2002, art.3, ap.7]
(véanse los apartados 156 a 160, 162 a 164, 169 y170)
10.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Determinación de la relación de causalidad— Obligaciones de las instituciones— Consideración de factores ajenos al dumping— Obligación general de la Comisión de examinar los efectos de los demás factores de causalidad conjuntamente— Inexistencia
[Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo antidumping de 1994», art.3.5; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1972/2002, art.3, ap.7]
(véanse los apartados 178 y179)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) n.º397/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán (DO 2004, L66, p.1), en la medida en que afecta a la demandante. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Gul Ahmed Textile Mills Ltd al pago de las costas del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |