Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 15 de diciembre de 2016 — Redpur/EUIPO — Redwell Manufaktur (Redpur)
(Asunto T‑227/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión Redpur— Marca figurativa anterior de la Unión redwell INFRAROT HEIZUNGEN— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 15, 51 y52)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado16)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa Redpur y marca figurativa redwell INFRAROT HEIZUNGEN
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 17, 21 a 24 y61)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 27, 28 y33)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado56)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado60)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de febrero de 2015 (asunto R678/2014‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Redpur y Redwell Manufaktur. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a RedpurGmbH. |