Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2016 — Aldi/EUIPO — Cantina Tollo (ALDIANO)
(Asunto T‑391/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de Marca denominativa de la Unión ALDIANO— Marca denominativa de la Unión anteriorALDI— Uso efectivo de la marca anterior— Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o207/2009— Regla 22, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o2868/95»
1.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de valoración— Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) n.o2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.3]
(véanse los apartados 21, 23 y33)
2.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o207/2009
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, considerando 10 y art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) n.o2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.3]
(véase el apartado22)
3.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Poder de convicción de las pruebas— Criterios de valoración
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, arts.42, aps.2 y 3, y 78, ap.1, letraf)]
(véase el apartado41)
Objeto
Recurso promovido contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de mayo de 2015 (asunto R1612/2014-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Aldi y Cantina Tollo. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Aldi GmbH & Co.KG. |