Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 13 de diciembre de 2016 — Apax Partners/EUIPO — Apax Partners Midmarket (APAX)
(Asunto T‑58/16)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la UniónAPAX— Marca internacional denominativa anteriorAPAX— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Similitud de los productos y servicios— Artículo 8, apartado 1, letrasa) yb), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 21, 22 y57)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado26)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas APAX yAPAX
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 27, 29, 58 y61)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado28)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado30)
6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de legalidad— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Relevancia
(véanse los apartados 36 a38)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 (asunto R1441/2014‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Apax Partners Midmarket y Apax Partners. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a APAX Partners LLP, incluidos los gastos indispensables soportados por APAX Partners Midmarket a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |