(Asunto T‑635/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑635/15

Fecha: 06-Dic-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 6 de diciembre de 2016 — Tuum/EUIPO — Thun (TUUM)

(Asunto T635/15)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la UniónTUUM— Marca nacional figurativa anteriorTHUN— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de riesgo de confusión— Artículo 8, apartado1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión

[Reglamento (CE) no207/2009 del Consejo, art.65]

(véase el apartado18)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) no207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 23 y81)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) no207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado24)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas TUUM yTHUN

[Reglamento (CE) no207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 25, 26, 35, 77 y 83 a85)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) no207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado30)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta

[Reglamento (CE) no207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 39, 40 y46)

7.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

(véanse los apartados 63 a65)

8.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada— Límites

[Reglamento (CE) no207/2009 del Consejo, art.65, ap.3]

(véase el apartado88)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2015 (asunto R2624/2014‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Thun yTuum.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de septiembre de 2015 (asunto R2624/2014‑1).

2)

Desestimar la oposición.

3)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Tuum Srl, tanto ante el Tribunal General como ante la Sala de Recurso.

4)

Thun SpA cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Tuum, tanto ante el Tribunal General como ante la Sala de Recurso.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO