Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 6 de diciembre de 2016 — Groupe Go Sport/EUIPO — Design Go (GO SPORT)
(Asunto T‑703/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión GO SPORT— Marcas nacionales denominativas anterioresGO— Denegación parcial de registro por la División de Oposición— Presentación extemporánea del escrito en el que se exponen los motivos del recurso— Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso— Artículo 60 del Reglamento (CE) n.o207/2009— Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o2868/95»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimientos ante los órganos de la Oficina— Comunicación de escritos a la Oficina— Comunicación porfax— Comunicación incompleta o ilegible
[Reglamento (CE) n.o2868/95 de la Comisión, art.1, regla 80, ap.2]
(véanse los apartados 61 a63)
2.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Plazos— Preclusión— Excepciones— Obligación de vigilancia y de diligencia
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.60; Reglamento (CE) no2868/95 de la Comisión, art.1, regla 49, ap.3]
(véase el apartado68)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2015 (asunto R569/2015‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Design Go y Groupe Go Sport. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Groupe Go Sport. |