Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 13 de diciembre de 2016 —Puro Italian Style/EUIPO (smartline)
(Asunto T‑744/15)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión smartline— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 20 y21)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 22 y23)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula promocional de carácter elogioso— Marca figurativa smartline
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 24 a 26, 28 a 33 y37)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de octubre de 2015 (asunto R2258/2014‑1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo smartline como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Puro Italian Style SpA cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |