(Asunto T‑745/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑745/15

Fecha: 14-Dic-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2016 — Scorpio Poland/EUIPO — Eckes-Granini Group (YO!)

(Asunto T745/15)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la UniónYO!— Marca nacional denominativa anteriorYO— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Modificación de una resolución de la Oficina— Apreciación a la luz de las competencias atribuidas a la Sala de Recurso

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65, ap.3]

(véase el apartado14)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 20, 21, 39 y43)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa YO! y marca denominativaYO

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 22, 23, 45 y46)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado26)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado34)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Posible similitud entre una marca figurativa y una marca denominativa

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado37)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de octubre de 2015 (asunto R1546/2014‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Eckes-Granini Group y FH Scorpio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Scorpio Poland.

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