(Asunto T‑762/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑762/14

Fecha: 15-Dic-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2016 —Philips y Philips France/Comisión

(Asunto T‑762/14)

«Competencia— Prácticas colusorias— Circuitos integrados para tarjetas inteligentes— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101TFUE— Intercambio de información comercial confidencial— Infracción por el objeto— Infracción única y continuada— Principio de buena administración— Deber de diligencia— Prueba— Comunicación sobre cooperación de2006— Comunicación sobre transacción— Prescripción— Directrices de 2006 para el cálculo de las multas— Valor de las ventas»

1.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación— Contenido y objetivo de una práctica colusoria, así como el contexto económico y jurídico en que se desarrolla— Distinción entre infracciones por el objeto y por el efecto— Intención de las partes de un acuerdo de restringir la competencia— Criterio no necesario— Infracción por el objeto— Grado suficiente de nocividad— Criterios de apreciación

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 54 a59)

2.Prácticas colusorias— Práctica concertada— Concepto— Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado— Intercambio de información entre competidores— Objeto o efecto contrario a la competencia— Presunción— Requisitos

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 60 a63)

3.Prácticas colusorias— Práctica concertada— Concepto— Necesidad de una relación de causalidad entre la concertación y el comportamiento de las empresas en el mercado— Presunción de existencia de dicha relación de causalidad— Carga de destruir esta presunción que incumbe a la empresa interesada— Pruebas

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 64 y65)

4.Prácticas colusorias— Acuerdos entre empresas— Prueba de la infracción— Prueba única— Procedencia— Requisitos

(Art.101TFUE, ap.1)

(véase el apartado108)

5.Prácticas colusorias— Acuerdos entre empresas— Prueba de la infracción— Procedimiento ante el Tribunal General— Facultad de la Comisión de alegar la ilegalidad de contactos no autorizados en la Decisión— Improcedencia

(Art.101TFUE, ap.1)

(véase el apartado138)

6.Prácticas colusorias— Prohibición— Infracciones— Acuerdos y prácticas concertadas que pueden considerarse constitutivos de una infracción única— Existencia de un plan de conjunto— Criterios

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 168 y169)

7.Prácticas colusorias— Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única— Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global— Criterios— Carga de la prueba

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 170 a175)

8.Competencia— Procedimiento administrativo— Principio de buena administración— Deber de diligencia e imparcialidad

(Art.101TFUE)

(véanse los apartados 210 y211)

9.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión— Fuerza probatoria de las declaraciones voluntarias efectuadas contra una empresa por parte de los principales participantes en una práctica colusoria con objeto de acogerse a la Comunicación sobre cooperación

(Comunicación 2006/C298/11 de la Comisión)

(véase el apartado215)

10.Competencia— Procedimiento administrativo— Procedimiento de transacción— Fracaso del procedimiento de transacción— Derecho a reanudar el procedimiento administrativo ordinario

[Art.101TFUE; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo; Reglamento (CE) n.o773/2004 de la Comisión; Comunicación 2008/C167/01 de la Comisión]

(véase el apartado256)

11.Competencia— Procedimiento administrativo— Respeto del derecho de defensa— Acceso al expediente— Alcance— Negativa a transmitir un documento— Consecuencias— Necesidad de distinguir entre las pruebas de cargo y de descargo en el ámbito de la carga de la prueba que incumbe a la empresa afectada

(véanse los apartados 271 a273)

12.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Volumen de negocios global de la empresa implicada— Volumen de negocios obtenido con las mercancías objeto de la infracción— Consideración de ambos— Límites

[Art.101TFUE; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, ap.13]

(véanse los apartados 293 a295)

13.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Fijación de la multa en proporción a los criterios de apreciación de la gravedad de la infracción— Apreciación según la naturaleza de la infracción

[Art.101TFUE; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, aps.19 a23]

(véanse los apartados 311 y312)

14.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión— Alcance

[Arts.261TFUE y 263TFUE; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.31]

(véanse los apartados 319 y320)

15.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Obligación de la Comisión de atenerse a la práctica seguida en sus decisiones anteriores— Inexistencia

[Art.101TFUE, ap.1; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.23, ap.2]

(véase el apartado326)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263TFUE y por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014)6250 final de la Comisión, de 3 de septiembre de 2014, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39574 — Circuitos integrados para tarjetas inteligentes), y, con carácter subsidiario, la supresión o reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Koninklijke Philips NV y Philips France cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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