Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2016 —España/Comisión
(Asunto T‑808/14)
«Ayudas de Estado— Televisión digital— Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha— Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior— Concepto de empresa— Actividad económica— Ventaja— Servicio de interés económico general— Distorsión de la competencia— Artículo 107TFUE, apartado 3, letrac)— Deber de diligencia— Plazo razonable— Seguridad jurídica— Igualdad de trato— Proporcionalidad— Subsidiariedad— Derecho a la información»
1.Actos de las instituciones— Modificación de una decisión final en materia de ayudas de Estado— Requisitos
[Art.108TFUE, ap.2; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art.11]
(véanse los apartados 40 y 43 a45)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de una ventaja a los beneficiarios— Recepción de fondos destinados a la mejora y extensión de la red de televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas— Inclusión
(Art.107TFUE, ap.1)
(véase el apartado49)
3.Competencia— Normas de la Unión— Destinatarios— Empresas— Concepto— Ejercicio de una actividad económica— Despliegue, mantenimiento y explotación de la red de televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas— Existencia de un mercado— Falta de ejercicio de prerrogativas de poder público— Inclusión
(Art.107TFUE, ap.1)
(véanse los apartados 55 a66)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Apreciación según el criterio del inversor privado— Necesidad de comparar el comportamiento de un inversor público con el de un holding privado o un grupo de empresas que se guía por perspectivas de rentabilidad a más largo plazo
(Art.107TFUE, ap.1)
(véanse los apartados 69 a72)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Aplicación del criterio del inversor privado— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites
(Art.107TFUE, ap.1)
(véase el apartado73)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Apreciación según el criterio del inversor privado— Estado accionista de una empresa— Estado que actúa como poder público— Distinción en función de la aplicación del criterio del inversor privado— Criterios de apreciación
(Art.107TFUE, ap.1)
(véanse los apartados 76 y81)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Apreciación según el criterio del inversor privado— Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes de la operación controvertida y de su contexto— Consideración de los datos disponibles y de la evolución previsible al tiempo de la adopción de la decisión sobre la medida de que se trate
(Art.107TFUE, ap.1)
(véase el apartado82)
8.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa— Primer requisito enunciado en la sentencia Altmark— Obligaciones de servicio público claramente definidas— Inexistencia de empresa beneficiaria efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público— Inclusión en el concepto— Deficiencia del mercado— Circunstancia insuficiente para constatar la existencia de un servicio de interés económico general
(Art.107TFUE, ap.1)
(véanse los apartados 89, 96 a 98 y 102 a107)
9.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión
(Art.108TFUE)
(véase el apartado107)
10.Ayudas otorgadas por los Estados— Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación
(Art.107TFUE)
(véanse los apartados 117 y118)
11.Ayudas otorgadas por los Estados— Perjuicio para la competencia— Plataformas satelital y terrestre para la concesión de servicios de televisión digital— Ámbito incluido en el sector competitivo
(Art.107TFUE, ap.1)
(véase el apartado121)
12.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites
[Art.107TFUE, ap.3, letrac)]
(véanse los apartados 127 y129)
13.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance
(Art.296TFUE)
(véase el apartado140)
14.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76)
(véase el apartado153)
15.Derecho de la Unión Europea— Principios generales del Derecho— Derecho a una buena administración— Tramitación diligente e imparcial de los expedientes— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado
[Art.107TFUE, ap.3, letrac)]
(véase el apartado154)
16.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una medida estatal— Carácter provisional de las apreciaciones realizadas por la Comisión— Consecuencias
[Art.108TFUE, ap.2; Reglamento (CE) n.o659/1999 del Consejo, art.6, ap.1]
(véase el apartado166)
17.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Examen global de un régimen de ayudas— Procedencia
(Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE)
(véase el apartado168)
18.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Incoación de un procedimiento de investigación formal— Plazo máximo de dos meses— Inaplicabilidad en caso de ayuda no notificada— Obligación de finalizar en un plazo razonable tanto el examen preliminar como el procedimiento de investigación formal— Apreciación in concreto
[Art.108TFUE; Reglamento (CE) n.o659/1999 del Consejo, arts.4, ap.5, 7, ap.6, y 13, ap.2]
(véanse los apartados 172 a175)
19.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
(Art.108TFUE)
(véanse los apartados 194, 206 a 209, 213 y214)
20.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior y se ordena su recuperación— Posibilidad de que la Comisión deje a las autoridades nacionales la tarea de calcular el importe preciso que debe recuperarse— Deber de cooperación entre la Comisión y el Estado miembro en caso de que éste se encuentre con dificultades— Alcance
[Arts.107TFUE y 108TFUE; Reglamento (CE) n.o994/98 del Consejo, art.2; Reglamento (CE) n.o1998/2006 de la Comisión]
(véanse los apartados 196, 197, 199 y203)
21.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Competencia exclusiva— Control de la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Control jurisdiccional— Vulneración del principio de subsidiariedad— Inexistencia
(Art.5TUE, ap.3; arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE)
(véase el apartado220)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE tendente a la anulación de la Decisión C(2014)6846 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 [C24/2010 (ex NN37/2010, ex CP19/2009)] concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha, en su versión modificada por la Decisión C(2015)7193 final, de 20 de octubre de 2015, mediante la que se corrigen determinados errores contenidos en la Decisión C(2014)6846 final. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de España. |