Asunto C‑143/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑143/15

Fecha: 25-Feb-2016

Asunto C‑143/15

G.E. Security BV

contra

Staatssecretaris van Financiën

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial— Reglamento (CEE) nº2658/87— Arancel Aduanero Común— Nomenclatura Combinada— Clasificación de las mercancías— Partidas 8517, 8521, 8531 y8543— Mercancía denominada “multiplexor de vídeo”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de febrero de2016

1.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Clasificación de las mercancías— Criterios— Características y propiedades objetivas del producto— Interpretación de las partidas arancelarias— Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada— Autoridad— Alcance

2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Partes en el sentido de la nota 2 de la secciónXVI de la Nomenclatura Combinada— Concepto— Función principal del «multiplexor de video» consistente en la grabación y reproducción de imagen y sonido de forma integrada en un sistema de seguridad y vigilancia— Exclusión— Clasificación en la partida 8521 de la Nomenclatura Combinada

[Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexoI, secciónXVI, notas 2y3]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 44 y 45)

2.La Nomenclatura Combinada, que figura en el anexoI del Reglamento nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº1214/2007, debe interpretarse en el sentido de que una mercancía de las características de la denominada «multiplexor de vídeo» debe ser clasificada en la partida 8521 de la Nomenclatura Combinada, sin perjuicio de la apreciación que realice el órgano jurisdiccional remitente de todos los antecedentes de hecho de que tenga conocimiento.

En efecto, del propio tenor de las partidas 8517, 8521, 8531 y 8543 de la Nomenclatura Combinada y de las Notas Explicativas correspondientes se deriva que un factor decisivo para la clasificación de la mercancía de que se trata en una de estas partidas lo constituye la función que tal mercancía está llamada a cumplir.

Además, a tenor de la nota 3 de la secciónXVI de la Nomenclatura Combinada, relativa a las partidas 8517, 8521 y 8531, «las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto».

A este respecto, la función principal del «multiplexor de vídeo», habida cuenta de sus características, sus propiedades objetivas y sus fines, es la de grabación y reproducción de imagen y sonido de forma integrada en un sistema de seguridad y vigilancia. Las otras funciones del «multiplexor de vídeo», a saber, la de alarma y la relativa al ámbito de la red, sólo constituyen funciones accesorias dirigidas a mejorar el funcionamiento del sistema en el que está integrado.

No puede considerarse, en fin, que el «multiplexor de vídeo» constituya una «parte de máquina» en el sentido de la nota 2 de la secciónXVI de la Nomenclatura Combinada.

Para poder calificar un artículo como «parte», no basta, a este respecto, con demostrar que, sin ese artículo, la máquina no puede satisfacer las necesidades a las que está destinada. Es preciso acreditar también que el funcionamiento mecánico o eléctrico de la máquina de que se trate depende de dicho artículo.

Aunque el «multiplexor de vídeo» sea un componente de un sistema de circuito cerrado de videovigilancia, los aparatos detectores que se utilizan en dicho sistema pueden cumplir su función sin que sea necesario un «multiplexor de vídeo». Además, el funcionamiento mecánico y eléctrico de dichos aparatos tampoco depende de la presencia del citado «multiplexor de vídeo».

(véanse los apartados 47, 53, 55, 56, 62 a 65 y 72 y el fallo)

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