Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de febrero de 2016— Baudinet y otros
(Asunto C‑194/15)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículos 63TFUE y 65TFUE— Libre circulación de capitales— Artículo 49TFUE— Libertad de establecimiento— Fiscalidad directa— Tributación de los dividendos— Convenio bilateral para evitar la doble imposición— Doble imposición jurídica»
1.Libertad de establecimiento— Libre circulación de capitales— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación— Crédito fiscal— Normativa nacional que prevé una limitación de la imputación de ese crédito fiscal por los dividendos distribuidos al contribuyente residente por una sociedad establecida en otro Estado miembro— Normativa nacional aplicable independientemente de cual sea el importe de la participación en dicha sociedad— Aplicabilidad de las disposiciones del Tratado que regulan tanto la libertad de establecimiento como la libre circulación de capitales (Arts.49TFUE y 63TFUE) (véanse los apartados 25 a28)
2.Libertad de establecimiento— Libre circulación de capitales— Restricciones— Legislación tributaria— Tributación de los dividendos— Dividendos distribuidos al contribuyente residente por una sociedad establecida en otro Estado miembro— Doble imposición jurídica— Crédito fiscal— Normativa nacional que prevé una limitación de la imputación de ese crédito fiscal por tales dividendos— Falta de distinción entre los dividendos distribuidos por una sociedad residente y aquellos distribuidos por una sociedad establecida en otro Estado miembro— Desventaja fiscal resultante del ejercicio paralelo, por el Estado miembro de la fuente de dichos dividendos y por el Estado miembro de residencia, de su competencia tributaria— Procedencia (Arts.49TFUE, 63TFUE y 65TFUE) (véanse los apartados 35 y 37 y el fallo)
Fallo
Los artículos 49TFUE, 63TFUE, y 65TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, cuando un residente de ese Estado miembro, accionista de una sociedad establecida en otro Estado miembro, percibe de dicha sociedad dividendos gravados en esos dos Estados miembros, la doble imposición no se evita, en el Estado miembro de residencia del accionista, mediante la atribución de un crédito de impuesto correspondiente al menos al importe del impuesto satisfecho en el Estado miembro de la fuente de dichos dividendos.
1DO C245 de 27.7.2015.