Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016— Comisión/Países Bajos
(Asunto C‑22/15)(1)
«Incumplimiento de Estado— Impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Exenciones— Artículo 132, apartado 1, letram)— Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física— Exención del alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física— Disfrute de la exención circunscrito a los socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal— Exclusión— Artículo 133, párrafo primero, letrad)»
1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Exención de determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican dichas actividades— Normativa nacional que exime el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física— Improcedencia [Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.132, ap.1, letram)] (véanse los apartados 21 a 25, 28 y29)
2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Exención de determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican dichas actividades— Normativa nacional que circunscribe la exención a los clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal— Improcedencia [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.132, ap.1, letram), y 133, párr.1, letrad)] (véanse los apartados 43 y44)
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con su artículo 132, apartado 1, letram): |
–eximiendo del impuesto sobre el valor añadido, en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física, el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal;
–circunscribiendo, si el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones se realiza en favor de socios que practican deporte y si se relaciona directamente y es imprescindible para la práctica de dicho deporte, la exención de dicho alquiler a los clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal.
2) |
| Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |
1DO C228 de 13.7.2015.