(Asunto C‑251/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑251/15

Fecha: 04-Feb-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de febrero de 2016— Emsibeth/OAMI

(Asunto C‑251/15P)(1)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca comunitaria— Solicitud de registro de la marca figurativa Nael— Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior McNeal— Denegación de registro— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Determinación del público pertinente— Apreciación del grado de atención del público pertinente— Apreciación de la comparación de los productos, de la similitud entre los signos y del riesgo de confusión»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 28 a 30 y37)

2.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Desestimación (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado34)

3.Recurso de casación— Motivos— Error de Derecho— No consideración de todos los factores pertinentes para apreciar el riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Admisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado44)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 45 y46)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Emsibeth SpA cargará con sus propias costas.


1DO C311 de 21.9.2015.

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