Asunto C‑325/15
Z. Ś. y otros
contra
X
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia we Wrocławiu)
«Procedimiento prejudicial— Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Transportes por carretera— Tiempo de descanso del conductor— Normativa de un Estado miembro que priva a un empleado en viaje de negocios del derecho a las indemnizaciones de alojamiento a tanto alzado en caso de alojamiento facilitado por el empleador a su costa— Inclusión eventual del alojamiento del conductor de un camión en su vehículo»
Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 18 de febrero de 2016
1.Transportes— Transportes por carretera— Disposiciones sociales— Tiempo de descanso— Normativa nacional que establece condiciones para que los conductores de vehículos tengan derecho al reembolso de los gastos de alojamiento ocasionados por su actividad profesional— Procedencia
[Reglamento (CE) nº561/2006, del Parlamento y del Consejo, art.8, ap.8]
2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y94)
1.El Reglamento nº561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, por el que se modifican los Reglamentos nº3821/85 y nº2135/98 y se deroga el Reglamento nº3820/85, y en particular su artículo 8, apartado 8, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece las condiciones en las que el conductor de un vehículo tiene derecho al reembolso de los gastos de alojamiento ocasionados por su actividad profesional.
En efecto, el Reglamento nº561/2006, que armoniza, en particular, las normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, y que el mismo tiempo deja al legislador nacional la posibilidad de adoptar disposiciones más favorables para dichos conductores, no contiene ninguna disposición relativa a las indemnizaciones de las que pudieran ser beneficiarios tales conductores durante el ejercicio de su actividad profesional.
(véanse los apartados 20 y 21 y el fallo)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 25 a 30)