Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de febrero de 2016— Garzón Ramos y Ramos Martín
(Asunto C‑380/15)(1)
«Procedimiento prejudicial— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Derecho a la tutela judicial efectiva— Procedimiento de ejecución hipotecaria— Competencias del juez nacional del fondo— Inexistencia de aplicación del Derecho de la Unión— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Disposición nacional que no constituye una medida de aplicación del Derecho de la Unión ni presenta otros puntos de conexión con éste— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia (Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, aps.1 y 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2) (véanse los apartados 20 a 28 y el fallo)
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, mediante auto de 1 de julio de2015.
1DO C354 de 26.10.2015.