(Asunto C‑396/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑396/15

Fecha: 17-Feb-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 17 de febrero de 2016— Shoe Branding Europe/adidas

(Asunto C‑396/15P)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo65— Marca de posición— Dos bandas paralelas sobre la cara lateral de una zapatilla de deporte— Oposición del titular de las marcas comunitarias y nacionales figurativas y del registro internacional que representa tres bandas paralelas colocadas sobre las zapatillas y prendas— Desestimación de la oposición»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 15 y27)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009/CE del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 41 a43)

3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Control de la calificación jurídica de los hechos del litigio— Inclusión [Reglamento (CE) nº207/2009, art.65] (véanse los apartados 66 y67)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Shoe Branding Europe BVBA cargará con sus propias costas.

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