(Asunto C‑407/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑407/15

Fecha: 18-Feb-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 18 de febrero de 2016— Rîpanu

(Asunto C‑407/15)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Derecho a un proceso equitativo— Decisión de un Tribunal Constitucional— Efecto vinculante— Publicación en el diario oficial del Estado miembro de que se trata— Falta de efecto suspensivo entre el pronunciamiento y la publicación— Aplicación del Derecho de la Unión— Inexistencia— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»

Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Solicitud de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Normativa nacional que no constituye una medida de aplicación del Derecho de la Unión ni presenta otros vínculos con este último— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia (Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, aps.1 y 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2) (véanse los apartados 16 y 19 a 23 y el fallo)

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Tribunal Superior de Bacău, Rumanía), mediante resolución de 18 de mayo de2015.

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