Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de febrero de 2016— Deutsche Rockwool Mineralwoll/OAMI
(Asunto C‑487/15P)
«Recurso de casación— Artículo 181 du Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo “Redrock”— Marcas nacionales denominativas anteriores ROCK, KEPROCK, FLEXIROCK, FORMROCK, FLOOR-ROCK, TERMAROCK, KLIMAROCK, SPEEDROCK, DUROCK, SPLITROCK, PLANAROCK, TOPROCK, KLEMMROCK, FIXROCK, SONOROCK PLUS, VARIROCK, SONOROCK y MASTERROCK— Motivos de denegación relativos— Reglamento (CE) n°207/2009— Artículos 8, apartado 1, letrab), y 53, apartado 1, letraa)— Desestimación de la solicitud de nulidad»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 28 y29)
2.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad manifiesta (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véanse los apartados 30 y31)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Deutsche Rockwool Mineralwoll GmbH & Co. OHG cargará con sus propias costas. |