Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2016— Aiudapds
(Asunto C‑520/15)(1)
«Procedimiento prejudicial— Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Artículo 53, apartado2— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículos 47, párrafo segundo, y54— Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales— Artículo 6, apartado1— Recurso extraordinario ante el Presidente de la República Italiana— Oposición al recurso por una parte en el litigio— Modificación de dicho recurso extraordinario en un recurso jurisdiccional— Aplicación del Derecho de la Unión— Inexistencia— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Normativa nacional que no constituye una aplicación del Derecho de la Unión o que no presenta otros elementos de vinculación con éste— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia (Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, aps.1 y 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2) (véanse los apartados 18 a 21 y 23 y el fallo)
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Interpretación de disposiciones de Derecho Internacional que vinculan a los Estados miembros fuera del marco del Derecho de la Unión— Exclusión (Art.267TFUE) (véase el apartado22)
Fallo
El Tribunal de Justicia es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 15 de julio de 2015 (asunto C‑520/15).
1DO C398 de 30.11.2015.