Asunto F‑107/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑107/15

Fecha: 05-Feb-2016

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 5 de febrero de 2016

Asunto F‑107/15

Ingrid Fedtke

contra

Comité Económico y Social Europeo (CESE)

«Función pública— Funcionarios— Jubilación de oficio— Edad de jubilación— Solicitud de permanencia en situación de servicio activo más allá del límite de edad— Artículo 52, párrafo segundo, del Estatuto— Interés del servicio— Artículo 82 del Reglamento de Procedimiento— Causa de inadmisión de la demanda por motivos de orden público— Irregularidad del procedimiento administrativo previo»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que la Sra.Fedtke solicita sustancialmente que se anule la decisión del Comité Económico y Social (CESE) por la que se denegó su solicitud de permanencia en situación de servicio activo hasta los 66años deedad.

Resultado:Se declara inadmisible el recurso. La Sra.Fedtke cargará con sus propias costas y con las del Comité Económico y Social Europeo.

Sumario

Recursos de funcionarios— Reclamación administrativa previa— Plazos— Carácter de orden público— Reapertura— Requisito— Hecho nuevo y sustancial

(Art.270TFUE; Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

La admisibilidad de un recurso interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública, con arreglo al artículo 270TFUE y al artículo 91 del Estatuto, está subordinada al desarrollo en debida forma del procedimiento administrativo previo y al cumplimiento de los plazos que éste establece.

A este respecto, los plazos para reclamar o interponer recurso, que son de orden público y no están a disposición de las partes ni del juez, tienen la finalidad de salvaguardar, en el seno de las instituciones de la Unión, la seguridad jurídica indispensable para su buen funcionamiento, evitando la puesta en tela de juicio indefinida de los actos de la Unión que producen efectos jurídicos, así como de evitar toda discriminación o trato arbitrario en la administración de justicia. De este modo, la facultad de presentar una petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto no autoriza al funcionario a eludir los plazos de presentación de la reclamación y del recurso fijados por los artículos 90 y 91 del Estatuto mediante una petición posterior que impugne indirectamente una decisión anterior que no fue impugnada dentro de plazo.

Únicamente la existencia de hechos nuevos y sustanciales puede justificar la presentación de una solicitud tendente a que vuelva a examinarse una decisión que no fue impugnada en los plazos fijados por los artículos 90 y 91 del Estatuto.

Para presentar un carácter «nuevo», es necesario que ni la parte demandante ni la Administración hayan tenido o hayan podido tener conocimiento del hecho de que se trate en el momento de adopción de la decisión anterior que ha pasado a ser definitiva. En cuanto al carácter «sustancial», ese hecho ha de poder modificar de forma sustancial la situación de la parte demandante que constituyó el fundamento de la solicitud inicial que dio lugar a la decisión anterior ya definitiva.

(véanse los apartados 18 a 21)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 6 de julio de 2004, Huygens/Comisión, T‑281/01, EU:T:2004:207, apartado126

Tribunal General: sentencia de 25 de febrero de 2015, Walton/Comisión, T‑261/14P, EU:T:2015:110, apartado37

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 12 de marzo de 2009, Lafleur Tighe/Comisión, F‑24/07, EU:F:2009:24, apartados 56 y 57, y autos de 22 de abril de 2015, ED/ENISA, F‑105/14, EU:F:2015:33, apartado 27, y de 22 de junio de 2015, van Oudenaarden/Parlamento, F‑139/14, EU:F:2015:64, apartados 24 y 25, y la jurisprudencia citada

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