(Asunto T‑169/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑169/13

Fecha: 02-Feb-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 2 de febrero de 2016 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOB)

(Asunto T‑169/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa MOTOB— Marcas nacionales figurativas no registradas anteriores MOTOBI— Motivo de denegación relativo— Prueba de la notoriedad de las marcas no registradas anteriores— Artículo 8, apartado 2, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 6bis del Convenio de París— Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado— Falta de toma en consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso— Disposición contraria— Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales— Artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº207/2009— Reglas 19 y 20 del Reglamento (CE) nº2868/95— Regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento nº2868/95— Artículo 75, primera frase, del Reglamento nº207/2009— Obligación de motivación»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado23)

2.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE— Utilización por la Sala de Recurso de una motivación implícita— Procedencia— Requisitos [Art.296TFUE, párr.2; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 31 a33)

3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance— Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso— Inexistencia de disposición contraria [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, reglas 20, ap.1, y 50, ap.1] (véanse los apartados 41 a46)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Notoriedad de la marca en el Estado miembro o en la Unión— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 59 y60)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar notoriamente conocida en un Estado miembro— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas MOTO B y MOTOBI [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y 2, letrac)] (véanse los apartados 74 a83)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2013 (asunto R95/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Benelli Q.J.Srl y DemharterGmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Benelli Q.J.Srl.

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