
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 29 de febrero de 2016 — Kühne+Nagel International y otros/Comisión
(Asunto T‑254/12)
«Competencia— Prácticas colusorias— Servicios internacionales de transitarios poraire— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101TFUE— Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final— Perjuicio para el comercio entre Estados miembros— Errores de apreciación— Duración de la infracción— Importe de la multa— Punto 13 de las Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas— Valor de las ventas— Circunstancias atenuantes— Proporcionalidad— Derecho de defensa»
1.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión— Alcance [Art.261TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.31] (véanse los apartados 30 a33)
2.Prácticas colusorias— Delimitación del mercado— Determinación del mercado pertinente— Criterios de apreciación— Sustituibilidad de productos o servicios por lo que se refiere a la oferta y por lo que se refiere a la demanda— Alcance— Mercado de servicios internacionales de transitarios por aire considerados como un lote de servicios (Art.101TFUE, ap.1; Acuerdo EEE, art.53, ap.1; Comunicaciones de la Comisión 97/C372/03 y 2004/C101/07, punto 55) (véanse los apartados 41 a 43, 45, 46, 48 y 50 a52)
3.Prácticas colusorias— Perjuicio para el comercio entre Estados miembros— Efecto apreciable— Criterios de apreciación— Perjuicio potencial y significativo (Art.101TFUE, ap.1; Acuerdo EEE, art.53, ap.1; Comunicación 2004/C101/07 de la Comisión, punto 53) (véanse los apartados 56 a 58 y67)
4.Competencia— Transportes— Normas sobre la competencia— Transporte aéreo— Reglamento nº17— Ámbito de aplicación— Actividades que se refieren directamente a la prestación de servicios de transporte aéreo— Exclusión— Actividades que no se refieren al transporte aéreo en sí, sino a un mercado proveedor o abastecido— Inclusión (Art.101TFUE; Reglamentos del Consejo nº17 y nº141, considerando 3 y art.1) (véanse los apartados 113, 115 a 117 y121)
5.Prácticas colusorias— Acuerdos entre empresas— Concepto— Concurso de voluntades sobre el comportamiento que debe adoptarse en el mercado— Inclusión— Continuación de negociaciones sobre algunos aspectos de la infracción— Irrelevancia (Art.101TFUE, ap.1; Acuerdo EEE, art.53, ap.1) (véanse los apartados 138 a140)
6.Prácticas colusorias— Práctica concertada— Concepto— Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado— Intercambio de información entre competidores (Art.101TFUE, ap.1; Acuerdo EEE, art.53, ap.1) (véanse los apartados 141 a143)
7.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión— Alcance de la carga de la prueba— Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión— Conjunto de indicios— Control jurisdiccional— Alcance [Art.101TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 144 a 149, 152, 154 y191)
8.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción— Procedencia— Declaraciones contrarias a los intereses del declarante— Valor probatorio alto [Art.101TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 150 y151)
9.Prácticas colusorias— Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia— Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en la subsiguiente práctica colusoria (Art.101TFUE, ap.1; Acuerdo EEE, art.53, ap.1) (véanse los apartados 165 a167)
10.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Fijación del importe debase— Criterios— Gravedad de la infracción— Fijación de la multa en proporción a los criterios de apreciación de la gravedad de la infracción— Factores que hay que tener en cuenta [Art.101TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.49, ap.3; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.3; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, puntos 6, 13 y 23] (véanse los apartados 208 a 210 y 259 a261)
11.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Fijación del importe debase— Criterios— Volumen de negocios global de la empresa implicada— Volumen de negocios obtenido con las mercancías objeto de la infracción— Consideración de ambos [Art.101TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto 6] (véanse los apartados 211 a214)
12.Competencia— Multas— Directrices para el cálculo de las multas— Naturaleza jurídica— Regla de conducta indicativa que implica una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión— Posibilidad de que la Comisión no la tenga en cuenta— Requisitos [Art.101TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, puntos 13 y 37] (véase el apartado215)
13.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Fijación del importe debase— Determinación del valor de las ventas— Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción— Limitación a las ventas realmente afectadas por la práctica colusoria— Inexistencia— Inclusión de los costes inherentes a los precios de los productos y servicios vendidos [Art.101TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto 13] (véanse los apartados 228, 247, 257 y258)
14.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Fijación del importe debase— Determinación del valor de las ventas— Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción— Práctica colusoria en el sector de los servicios internacionales de transitarios poraire— Práctica colusoria que tiene por objeto los servicios de transitarios considerados como un lote de servicios— Consideración del valor de las ventas realizadas con los servicios de transitarios considerados como un lote de servicios— Procedencia [Art.101TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto 13] (véanse los apartados 262 y263)
15.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Ajuste del importe debase— Circunstancias atenuantes— Cooperación de la empresa inculpada fuera del ámbito de aplicación de la Comunicación sobre la clemencia— Criterios de apreciación [Art.101TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto 29, cuarto guion] (véanse los apartados 282, 283, 287 y299)
16.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Ajuste del importe debase— Circunstancias atenuantes— Existencia de una práctica colusoria en un mercado proveedor— Inexistencia— Participación supuestamente forzada a reuniones empresariales cuyo objeto es contrario a la competencia— Inexistencia [Art.101TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 2006/C210/02 de la Comisión, punto 29] (véanse los apartados 292 a 294 y296)
17.Competencia— Procedimiento administrativo— Respeto del derecho de defensa— Acceso al expediente— Alcance— Negativa a transmitir un documento— Consecuencias— Necesidad de distinguir entre las pruebas de cargo y de descargo en el ámbito de la carga de la prueba que incumbe a la empresa afectada [Art.101TFUE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27, ap.2; Reglamento (CE) nº773/2004 de la Comisión, art.15] (véanse los apartados 308 a311)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2012)1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101[TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios), en la medida en que dicha Decisión afecte a las demandantes, o, con carácter subsidiario, solicitud de modificación de las multas impuestas a las demandantes en el marco de la referida Decisión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Kühne+Nagel International AG, Kühne+Nagel Management AG, Kühne+Nagel Ltd (con domicilio en Uxbridge), Kühne+Nagel Ltd (con domicilio en Shanghai) y Kühne+Nagel Ltd (con domicilio en Hong Kong). |