Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 19 de febrero de 2016 — Ludwig‑Bölkow‑Systemtechnik/Comisión
(Asunto T‑53/14)
«Cláusula compromisoria— Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración— Devolución de una parte de las cantidades abonadas e indemnización a tanto alzado— Sobreseimiento parcial— Gastos que pueden optar a la financiación de la Unión— Cláusula penal— Carácter manifiestamente excesivo»
Procedimiento judicial— Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria— Contratos celebrados en el marco de un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos— Negativa de la Comisión a considerar gastos subvencionables unas cantidades anticipadas al beneficiario para la ejecución de los contratos— Pretensión de devolución de los anticipos— Impugnación por el beneficiario del método de cálculo de los gastos subvencionables— Derecho aplicable— Derecho de la Unión— Concepto de gastos subvencionables [Arts.272TFUE y 288TFUE; Reglamento (CE) nº2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.109, ap.2] (véanse los apartados 41 a47)
Objeto
Que se declare, por una parte, que la Comisión no está legitimada para solicitar a la demandante la devolución de las cantidades pagadas en virtud de tres contratos y, por otra parte, que la demandante no está obligada a abonar una indemnización a tanto alzado a la Comisión. |
Fallo
1) |
| Sobreseer el asunto respecto de las pretensiones segunda y tercera del recurso. |
2) |
| Reducir las cantidades adeudadas por Ludwig‑Bölkow‑Systemtechnik GmbH en concepto de indemnización a tanto alzado a un importe equivalente al 10% de los anticipos que deben ser devueltos en el marco de los contratos que tienen por objeto los proyectos HyWays, HyApproval y HarmonHy. |
3) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
| Ludwig‑Bölkow‑Systemtechnik y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |