(Asunto T‑543/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑543/14

Fecha: 26-Feb-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 26 de febrero de 2016 — provimaWarenhandels/OAMI — Renfro (HOTSOX)

(Asunto T‑543/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca denominativa HOTSOX— Motivos de denegación absolutos— Falta de carácter descriptivo— Carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac); art.52, ap.1, letraa); art.158] (véanse los apartados 16 a 18, 20 y40)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa compuesta por varios elementos— Consideración de la percepción global de la marca por el público pertinente— Conocimientos lingüísticos del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 19 y52)

3.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009— Marca denominativa HOT SOX [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 21, 37, 47, 49 y55)

4.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo7— Fecha pertinente para examinar una causa de nulidad absoluta— Fecha de presentación de la solicitud de registro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.52, ap.1, letraa)] (véase el apartado44)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado50)

6.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad (véase el apartado54)

7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 60 y61)

8.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Marca denominativa HOT SOX [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 63 a66)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de mayo de 2014 (asunto R1859/2013‑2) relativa a un procedimiento de nulidad entre provima Warenhandels GmbH y RenfroCorp.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a provima WarenhandelsGmbH.

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