Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 25 de febrero de 2016 — Puma/OAMI — Sinda Poland (Representación de un animal)
(Asunto T‑692/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa que representa a un animal— Marcas internacionales figurativas anteriores que representan a un puma— Motivo de denegación relativo— Similitud de los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso en un procedimiento de oposición— Impugnación mediante la invocación de hechos nuevos— Improcedencia— Consideración, para interpretar el Derecho de la Unión, de la jurisprudencia de la Unión o de la jurisprudencia nacional o internacional no invocada ante los órganos de la Oficina— Procedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado14)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 y18)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19 y24)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa que representa a un animal y marcas figurativas que representan a un puma [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25 y 33 a36)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 27 y32)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de julio de 2014 (asunto R2214/2013‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre Puma SE y Sinda Poland Corporation sp.zo.o. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de julio de 2014 (asunto R2214/2013‑5). |
2) |
| Condenar a la OAMI a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las de Puma SE, incluidos los gastos indispensables en que ha incurrido Puma con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de laOAMI. |
3) |
| Condenar a Sinda Poland Corporation sp.z o.o. a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las de Puma, incluidos los gastos indispensables en que ha incurrido Puma con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de laOAMI. |