Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 4 de febrero de 2016 — PRIMA/Comisión
(Asunto T‑722/14)
«Contratos públicos de servicios— Procedimiento de licitación— Apoyo de la representación de la Comisión en Bulgaria en el marco de la organización de eventos públicos— Rechazo de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador— Criterios de adjudicación— Obligación de motivación— Concepto de ventajas relativas de la oferta seleccionada— Transparencia»
1.Recurso de anulación— Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual— Solicitud de anulación de una decisión de celebrar un contrato para la ejecución de un contrato público— Incompetencia del juez de la Unión— Inadmisibilidad (Art.263TFUE) (véase el apartado19)
2.Contratos públicos de la Unión Europea— Celebración de un contrato mediante licitación— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites (véanse los apartados 22 y53)
3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios— Obligación de comunicar, cuando se solicite por escrito, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario— Obligación de la entidad adjudicadora de presentar un análisis comparativo minucioso de la oferta seleccionada y de la oferta del licitador descartado— Inexistencia [Art.296TFUE; Reglamento (UE, Euratom) nº966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.113, ap.2, párr.1; Reglamento (UE) nº1268/2012 de la Comisión, art.161, ap.3] (véanse los apartados 23, 27, 28 y 32 a37)
4.Recurso de anulación— Motivos— Violación del derecho de defensa— Invocación de elementos posteriores a la fecha de adopción de la decisión impugnada— Motivo inoperante por conllevar la anulación de la decisión (Art.263TFUE) (véase el apartado60)
Objeto
Solicitud de anulación, en primer lugar, de la Decisión de la Comisión de 12 de agosto de 2014 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación PO/2013‑13/SOF, que tiene por objeto el apoyo de la representación de la Comisión en Bulgaria en el marco de la organización de eventos públicos, y por la que se adjudica el contrato a otro licitador y, en segundo lugar, de las «decisiones subsiguientes», entre ellas la de 12 de septiembre de 2014 de celebrar el acuerdo para la ejecución del contrato. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a PRIMA — Produtsentska, reklamna, informatsionna i mediyna agentsiaAD. |