Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 24 de febrero de 2016 — TaytoGroup/OAMI — MIP Metro (REAL HAND COOKED)
(Asunto T‑816/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa REAL HAND COOKED— Marca nacional figurativa anterior real QUALITY— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Desviación de poder— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículos 64, 75, 76 y 83 del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Resoluciones de la Oficina— Respeto del derecho de defensa— Alcance del principio [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, segunda frase] (véase el apartado33)
2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Salas de Recurso— Consideración de la Oficina como órgano administrativo— Derecho de las partes a un «proceso» equitativo— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado34)
3.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de oposición— Examen limitado a los motivos invocados— Obligación de la Oficina de aceptar los argumentos invocados por una parte que no han sido rebatidos por la otra parte— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véase el apartado39)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 43 a45)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 49 a54)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas REAL HAND COOKED y real QUALITY [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 63 a 66, 72 a 77, 80 a 83 y87)
7.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75] (véanse los apartados 91 y92)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de octubre de 2014 (asunto R842/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y Tayto GroupLtd. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Tayto GroupLtd. |