(Asunto T‑82/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑82/15

Fecha: 15-Feb-2016





Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de febrero de 2016 — InAccessNetworks Integrated Systems/Comisión

(Asunto T‑82/15)

«Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para la investigación, el desarrollo tecnológico y los servicios de demostración (2007-2013)— Convenio de subvención para el proyecto ATRACO— Notas de adeudo y decisiones contenidas en escritos— Sobreseimiento parcial— Carácter contractual de la controversia— Inadmisibilidad parcial»

1.Procedimiento judicial— Base jurídica de un recurso— Elección que no corresponde al juez de la Unión, sino al demandante— Admisibilidad apreciada a la luz de la elección del demandante (véase el apartado36)

2.Recurso de anulación— Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual— Anulación de una nota de adeudo emitida por la Comisión— Incompetencia del juez de la Unión— Inadmisibilidad (Arts.263TFUE y 299TFUE) (véanse los apartados 40, 41, 48 y49)

3.Recurso de anulación— Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual— Recalificación del recurso— Requisitos [Arts.263TFUE y 272TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 52 a54)

4.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la Administración (véase el apartado58)

5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Convenio suscrito por la Comisión en el marco de un programa de financiación de la Unión— Inexistencia de obligación de motivación (Art.296TFUE, párr.2) (véase el apartado60)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la Comisión contenida en el escrito de 11 de diciembre de 2014 por la que la Comisión confirma la denegación de financiación de los gastos declarados por la demandante, de la decisión de la Comisión que se deriva de la nota de adeudo nº3241211514 de 23 de octubre de 2012 y de la decisión de la Comisión contenida en el escrito de 7 de diciembre de 2012 por la que se requiere a la demandante la devolución de las cantidades percibidas y se le exige el pago de una indemnización a tanto alzado de 12814,10euros.

Fallo

1)

No procede pronunciarse sobre las pretensiones dirigidas contra la decisión de la Comisión contenida en el escrito de 7 de octubre de 2012 y la nota de adeudo de 23 de octubre de2012.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás por ser manifiestamente inadmisible.

3)

Condenar en costas a InAccess Networks Integrated Systems — Applications Services for Telecommunication and Related Equipment Commercial and Industrial Co.SA.

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