Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 25 de febrero de 2016 — Musso/Parlamento
(Asuntos acumulados T‑589/14 y T‑772/14)
«Régimen pecuniario de los diputados al Parlamento— Pensión de jubilación— Obligación de los diputados franceses de hacer valer sus derechos de pensión ante los regímenes nacionales— Norma que prohíbe la acumulación— Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados— Decisión adoptada una vez finalizado el procedimiento de reclamación— Nota de adeudo— Decisión de suspensión del pago de la pensión— Principio de contradicción— Plazo razonable— Obligación de motivación»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Pretensiones— Modificación en el curso del proceso— Requisito [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76, letrae)] (véanse los apartados 30 y31)
2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a ser oído— Alcance— Obligación de permitir que el interesado se exprese verbalmente— Inexistencia (véase el apartado59)
3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Apreciación de la obligación de motivación en función de las circunstancias del asunto (Art.296TFUE) (véase el apartado71)
4.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Error de apreciación— Distinción (Arts.263TFUE y 296TFUE) (véase el apartado78)
5.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Motivo formulado por primera vez en la vista— Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.84, ap.1) (véase el apartado80)
6.Presupuesto de la Unión Europea— Reglamento financiero— Recuperación de créditos frente a terceros— Solicitud de devolución en forma de nota de adeudo— Plazo de notificación— Observancia de un plazo razonable— Criterios de apreciación— Incumplimiento— Consecuencias [Reglamento (UE, Euratom) nº966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.81; Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo, art.73bis] (véanse los apartados 90 a 92, 96, 103, 104 y128)
7.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derechos adquiridos— Límites— Decisión por la que se fijan los derechos de pensión de un diputado del Parlamento Europeo y se le solicita que reembolse las cantidades en concepto de pensión percibidas en exceso— Inexistencia de derechos adquiridos (Decisión 2005/684/CE, Euratom, del Parlamento Europeo) (véanse los apartados 117 y118)
Objeto
Por una parte, pretensión de anulación de la Mesa del Parlamento de 26 de junio de 2014, relativa a la confirmación de la decisión del Secretario General del Parlamento de 17 de octubre de 2011, mediante la que se determinó el importe mensual de los derechos de pensión, en función de las cantidades percibidas de dos cajas de pensión francesas, y se decidió que procedía recuperar la cantidad de 127065,19euros y, por otra parte, pretensión de anulación de la decisión del Parlamento de 22 de septiembre de2014. |
Fallo
1) |
| Desestimar los recursos. |
2) |
| El Sr.François Musso cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo. |