Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016 — Harrys Pubar y Harry’s New York Bar/OAMI — Harry’s New York Bar y Harrys Pubar (HARRY’SBAR)
(Asuntos acumulados T‑711/13 y T‑716/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa HARRY’SBAR— Marca nacional figurativa anterior PUB CASINO Harrys RESTAURANG— Denegación parcial del registro— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado26)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 38 a 40, 43, 44, 101 y102)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 51 y52)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 76, 77, 84 y85)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa HARRY’S BAR y marca figurativa PUB CASINO Harrys RESTAURANG [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 91 a 100 y 106 a108)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2013 (asuntos acumulados R946/2012‑1 y R995/2012‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York BarSA. |
Fallo
1) |
| En el asunto T‑711/13, anular los puntos 1 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 8 de octubre de 2013 (asuntos acumulados R946/2012‑1 y R995/2012‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York BarSA. |
2) |
| En el asunto T‑716/13, desestimar el recurso de Harry’s New YorkBar. |
3) |
| Condenar a Harry’s New York Bar a cargar con sus propias costas, la mitad de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General, y las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI. La OAMI cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General. |