Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016 — HarrysPubar y Harry’s New York Bar/OAMI — Harry’s New York Bar y HarrysPubar (HARRY’S NEW YORKBAR)
(Asuntos acumulados T‑84/14 y T‑97/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa HARRY’S NEW YORKBAR— Marca nacional figurativa anterior PUB CASINO Harrys RESTAURANG— Denegación parcial del registro— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado27)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 47 a 49, 51, 52, 103 y104)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 61 y62)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 76, 77, 84 y85)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa HARRY’S NEW YORK BAR y marca figurativa PUB CASINO Harrys RESTAURANG [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 92 a 101, 108 y110)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de noviembre de 2013 (asuntos acumulados R1038/2012‑1 y R1045/2012‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York BarSA. |
Fallo
1) |
| En el asunto T‑84/14, anular los puntos 1 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 14 de noviembre de 2013 (asuntos acumulados R1038/2012‑1 y R1045/2012‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York BarSA. |
2) |
| En el asunto T‑97/14, desestimar el recurso de Harry’s New YorkBar. |
3) |
| Condenar a Harry’s New York Bar a cargar con sus propias costas, dos tercios de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General, y las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI. La OAMI cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General. |